Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Herederos Indeterminados

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se originó respecto de cuál es la jurisdicción competente para conocer y resolver la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que inició Colpensiones en contra de uno de sus afiliados para logar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el extinto Instituto del Seguro Social ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez y Colpensiones su correspondiente reliquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en los Autos 316 y 840 de 2021 mediante la cual determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3758 al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.